{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12379" 
  ,"anioNorma" : 1957 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES DE TAMBOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1957/02/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/02/1957" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/02/1957" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1957 
  ,"pagina" : 251 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/12379-1957?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12379-1957/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse para los trabajadores de tambos ubicados en los departamentos\r\nde Montevideo, San José, Florida, Canelones, y en general, de los\r\nestablecimientos remitentes a Conaprole, que reciben alimentos higiénicos\r\ny suficientes, y vivienda higiénica extensiva a los familiares a su cargo\r\n(esposa, ascendientes y descendientes) las siguientes remuneraciones\r\nmesuales o su equivalente diario:\r\n\r\n   A) Capataz........................................ $ 500.00\r\n   B) Tractorista.................................... $ 425.00\r\n   C) Peón........................................... $ 400.00\r\n   D) Chacarero...................................... $ 400.00\r\n   E) Menores de 18 años (camperos, pastoreadores \r\n      y apoyadores).................................. $ 215.00\r\n   F) Domésticos..................................... $ 215.00\r\n   G) Domésticos menores............................. $ 145.00\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 13.036 de 09/01/1962 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13036-1962/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12379-1957/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12379-1957/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12379-1957/8\" >8</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 12.379 de 12/02/1957 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/12379-1957/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12379-1957/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores de tambos a que se refiere el artículo anterior, que\r\nno reciban los beneficios establecidos en la primera parte del mismo,\r\npercibirán, además de las remuneraciones prefijadas, la suma de pesos\r\n270.00 (doscientos setenta pesos) mensuales o pesos 9.00 (nueve pesos)\r\ndiarios. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 13.036 de 09/01/1962 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13036-1962/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12379-1957/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 12.379 de 12/02/1957 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/12379-1957/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12379-1957/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los menores de 18 (dieciocho) años que desempeñen tareas similares a\r\nlas de los adultos, en cualesquiera de las categorías establecidas en \r\nlos artículos 1° y 2° percibirán los sueldos correspondientes a dichas \r\ncategorías. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12379-1957/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una Comisión integrada por tres delegados patronales, tres \r\ndelegados obreros y un representante del Instituto Nacional del Trabajo \r\npara controlar el cumplimiento de esta ley y, asimismo, con los cometidos \r\nsiguientes:\r\n\r\nA) Procurar la solución de todos los problemas de trabajo que se susciten \r\n   en los establecimientos comprendidos en la jurisdicción de la presente \r\n   ley.\r\nB) Vigilar el cumplimiento del Estatuto del Trabajador Rural y en general \r\n   de toda legislación laboral en relación con los trabajadores de los \r\n   tambos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12379-1957/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12379-1957/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La designación de delegados patronales y delegados obreros, que \r\ndurarán dos años en sus funciones, se realizará de acuerdo con lo \r\nestablecido en la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943. El \r\nrepresentante del Instituto Nacional del Trabajo será designado por la \r\ndirección del Organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12379-1957/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Mixta deberá elaborar en los tres primeros meses de \r\nactuación su reglamento interno, que elevará a consideración del Poder \r\nEjecutivo, para su aprobación definitiva.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12379-1957/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12379-1957/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los patronos que violen las disposiciones de la presente ley, serán \r\nsancionados según lo establecido por los artículos 31 al 34 inclusive de \r\nla ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12379-1957/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, fijará las tareas \r\nque deberán desempeñar las distintas categorías de trabajadores de\r\ntambos, a que se refiere el artículo 1°. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12379-1957/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ZUBIRIA - FERMIN SORHUETA " 
 }