FIJACION DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES DE TAMBOS




Promulgación: 12/02/1957
Publicación: 20/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 251
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los trabajadores de tambos a que se refiere el artículo anterior, que
no reciban los beneficios establecidos en la primera parte del mismo,
percibirán, además de las remuneraciones prefijadas, la suma de pesos
270.00 (doscientos setenta pesos) mensuales o pesos 9.00 (nueve pesos)
diarios. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.036 de 09/01/1962 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.379 de 12/02/1957 artículo 2.
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