AUTORIZACION A LA CAJA DE PENSIONES MILITARES LA COMPRA Y REPARACION DE UN INMUEBLE




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 13/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 1

   Autorízase al Directorio de la Caja de Pensiones Militares a tomar de 
sus recursos propios la cantidad de $ 270.000.00 (doscientos setenta mil 
pesos) para adquirir el inmueble propiedad del Centro Militar, ubicado en 
la calle Convención N.o 1332, 4.a sección judicial de Montevideo, 
empadronado con el N.o 6.201; además la cantidad necesaria para abonar al 
Centro Militar el interés del 6 % sobre la cantidad fijada para su 
adquisición y sobre el saldo en el lapso que media entre la ocupación 
definitiva del edificio del Centro Militar y la fecha de escrituración. 
Las escrituras de enajenación, así como cualesquiera otras que tengan 
relación con la financiación de esta adquisición, deberán realizarse 
por la Escribanía de Gobierno y Hacienda, libre de derechos, y, asimismo, 
la operación no devengará los impuestos al mayor valor, universitario, 
sellados y derechos de inscripción y certificados correspondientes a
ambas partes contratantes. Del mismo modo se autoriza la inversión hasta 
la cantidad de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos), con cargo a los 
referidos recursos, y por una sola vez, para atender los gastos que 
originen los trabajos de reparación, adaptación e instalaciones de dicho 
inmueble, comprendidas las obras de albañilería, sanitarias, 
electricidad, carpintería, pintura, calefacción, etc.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

 ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES - J. FLORENTINO GUIMARAENS - CLEMENTE RUGGIA
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