DETERMINASE LA SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS O SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y EL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES DE ALQUILER RAZONABLE
El cumplimiento de las sentencias dictadas con anterioridad o
posterioridad al "Cúmplase" de la presente ley, así como el de los
decretos de lanzamiento, en juicios de desalojo de bienes inmuebles con
destino a habitación, seguidos contra arrendatarios y/o subarrendatarios
buenos pagadores, quedará suspendido, haya mediado o no oposición de
excepciones, hasta el 31 de agosto de 1957, inclusive.
La misma suspensión regirá para el cumplimiento de las resoluciones
que fijen el alquiler razonable, dictadas antes del "Cúmplase" de
la presente ley, siempre que no hayan tenido principio de ejecución, y
para el de las que se dictaren con posterioridad. Siempre que las
resoluciones a que se refiere el inciso anterior impusieren aumento de
alquiler, éste no se hará efectivo sino a partir del 1.o de setiembre de
1957.
Estarán también comprendidos en el régimen del artículo 1º. los bienes
inmuebles ocupados por los establecimientos docentes, instituciones
culturales, deportivas, sociales y gremiales.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos anteriores los
desalojos fundados en las causales del artículo 7º de la ley N.o 11.921,
de 24 de marzo de 1953, declarándose incorporadas a su inciso B) las
leyes números 12.088, de 22 de diciembre de 1953, 12.108, de 21 de mayo
de 1954, 12.170, de 28 de diciembre de 1954, 12.172, de 28 de diciembre
de 1954 y las fincas adquiridas por los empleados de los Bancos Oficiales
bajo el régimen especial establecido para dichos Institutos.
Esta ley no regirá para los inquilinos cuyos ingresos familiares
mensuales, por cualquier concepto, excedan, en conjunto, de mil pesos.
Se entenderá por tales ingresos, los que procedan de las personas que
habitan la vivienda como componentes del núcleo familiar.
Para acreditar ese extremo, el inquilino formulará declaración jurada
sobre dichos ingresos, por ante el Juzgado que entienda en los autos
sobre desalojos, la que podrá ser controvertida.
Se seguirá, en el caso, para resolver esta cuestión, el procedimiento
de los incidentes.