DETERMINASE LA SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS O SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y EL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES DE ALQUILER RAZONABLE




Promulgación: 17/01/1957
Publicación: 28/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 108
Ver vigencia: Ley Nº 12.403 de 02/09/1957 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El cumplimiento de las sentencias dictadas con anterioridad o 
posterioridad al "Cúmplase" de la presente ley, así como el de los 
decretos de lanzamiento, en juicios de desalojo de bienes inmuebles con 
destino a habitación, seguidos contra arrendatarios y/o subarrendatarios 
buenos pagadores, quedará suspendido, haya mediado o no oposición de 
excepciones, hasta el 31 de agosto de 1957, inclusive.
   La misma suspensión regirá para el cumplimiento de las resoluciones 
que fijen el alquiler razonable, dictadas antes del "Cúmplase" de 
la presente ley, siempre que no hayan tenido principio de ejecución, y 
para el de las que se dictaren con posterioridad. Siempre que las 
resoluciones a que se refiere el inciso anterior impusieren aumento de 
alquiler, éste no se hará efectivo sino a partir del 1.o de setiembre de 
1957.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   Estarán también comprendidos en el régimen del artículo 1º. los bienes 
inmuebles ocupados por los establecimientos docentes, instituciones 
culturales, deportivas, sociales y gremiales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos anteriores los 
desalojos fundados en las causales del artículo 7º de la ley N.o 11.921, 
de 24 de marzo de 1953, declarándose incorporadas a su inciso B) las 
leyes números 12.088, de 22 de diciembre de 1953, 12.108, de 21 de mayo 
de 1954, 12.170, de 28 de diciembre de 1954, 12.172, de 28 de diciembre 
de 1954 y las fincas adquiridas por los empleados de los Bancos Oficiales 
bajo el régimen especial establecido para dichos Institutos.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Esta ley no regirá para los inquilinos cuyos ingresos familiares
mensuales, por cualquier concepto, excedan, en conjunto, de mil pesos.
   Se entenderá por tales ingresos, los que procedan de las personas que 
habitan la vivienda como componentes del núcleo familiar.
   Para acreditar ese extremo, el inquilino formulará declaración jurada 
sobre dichos ingresos, por ante el Juzgado que entienda en los autos 
sobre desalojos, la que podrá ser controvertida.
   Se seguirá, en el caso, para resolver esta cuestión, el procedimiento 
de los incidentes.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 30/01/1957.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - ALBERTO ABDALA - FRANCISCO ACCINELLI GALVEZ
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