REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE HIDROGRAFIA




Promulgación: 27/12/1956
Publicación: 10/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 1316

Artículo 1

   Decláranse computables a los efectos jubilatorios, las partidas
mensuales que, como compensación para gastos de alimentación, se liquidan
al personal de a bordo de la Dirección de Hidrografía.
   A dichas cantidades se les descontarán los montepíos fijados por la 
ley N° 7.818, de 6 de febrero de 1925, y complementarias posteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

ZUBIRIA - CLEMENTE RUGGIA - HECTOR A. GRAUERT
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