Decláranse computables a los efectos jubilatorios, las partidas
mensuales que, como compensación para gastos de alimentación, se liquidan
al personal de a bordo de la Dirección de Hidrografía.
A dichas cantidades se les descontarán los montepíos fijados por la
ley N° 7.818, de 6 de febrero de 1925, y complementarias posteriores.