Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en $ 1:200.000.00 (un
millón doscientos mil pesos), valor nominal, la deuda denominada "Bonos
de Pavimentación de las Ciudades del Interior" que devengará un interés
no mayor al 5 % (cinco por ciento) anual y tendrán una amortización
acumulativa del 2 % (dos por ciento), también anual.
Rigen para esta emisión las condiciones y procedimientos establecidos
por la ley N° 11.980, de 2 de julio de 1953, y decreto-ley N° 9.408, de
17 de mayo de 1934, con las siguientes modificaciones:
A) No regirá el tipo de colocación al 90 % (noventa por ciento) del valor
nominal;
B) Las cuotas por servicios correspondientes a las propiedades
beneficiadas serán calculadas sobre los valores reales aumentados en
un 25 % (veinticinco por ciento).