{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12325" 
  ,"anioNorma" : 1956 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SUELDOS FICTOS PARA VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1956/10/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/10/1956" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/10/1956" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1956 
  ,"pagina" : 1068 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12325-1956/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen de sueldos fictos establecido por el artículo 3° de la ley\r\nN° 10.805 y modificado según el texto del artículo 1° de la ley N° \r\n12.060, de 28 de  noviembre de 1953, tendrá una retroactividad de cinco\r\naños para los afiliados amparados en la ley primeramente citada, que se\r\nencontraren en actividad el 1° de enero de 1954.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12325-1956/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del mes siguiente a la publicación de esta ley, las\r\ncontribuciones personales de los afiliados comprendidos por la ley N°\r\n10.805, mayores de treinta años de edad, hasta el término de su\r\nactividad, quedan fijadas en $ 5.00 (cinco pesos) mensuales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12325-1956/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ZUBIRIA - CLEMENTE RUGGIA " 
 }