FIJACION DEL DERECHO A PENSION PARA HIJOS VARONES MAYORES DE EDAD E INTERDICTOS




Promulgación: 13/09/1956
Publicación: 25/09/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 919

Artículo 1

   No se operará la pérdida del derecho a pensión de los hijos varones
que cumplan 18 años de edad, establecida por el artículo 36 de la ley N°
6.962, cuando sean interdictos por demencia o sordomudez, inválidos o
totalmente incapacitados para el trabajo.

Artículo 2

   Esta ley tendrá efecto retroactivo al 28 de noviembre de 1953.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - CLEMENTE RUGGIA
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