Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay, para enajenar al Club Banco República el inmueble empadronado en el Departamento de Montevideo, con los números 149.801, 174.415/6/7/8/9/20/21 y 31.270, en la cantidad de $ 78.500.
Derógase la ley N° 11.095, de 13 de agosto de 1948.
Comuníquese, etc.
ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES