DEFINICION DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS AMATEURS




Promulgación: 06/09/1956
Publicación: 20/09/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 900

Artículo 1

  Declárase a los efectos de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley
N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, que "instituciones deportivas
amateurs" son aquellas que no contratan ni retribuyen económicamente a
sus jugadores, ni a ninguna de aquellas personas que defienden a la
entidad, integrando sus equipos deportivos.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.


ZUBIRIA - CLEMENTE I. RUGGIA
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