Declárase a los efectos de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley
N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, que "instituciones deportivas
amateurs" son aquellas que no contratan ni retribuyen económicamente a
sus jugadores, ni a ninguna de aquellas personas que defienden a la
entidad, integrando sus equipos deportivos.