OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE FERROCARRILES DEL ESTADO




Promulgación: 23/08/1956
Publicación: 30/08/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 859
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los pagos a efectuarse se realizarán con intervención previa del
Tribunal de Cuentas, o de los funcionarios que éste designe, el que
remitirá trimestralmente a la Asamblea General la rendición de cuentas
correspondiente a dichos pagos.

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