Declárense feriados para el Departamento de Florida los días 9, 10 y 11 de julio de 1956.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Los Poderes del Estado y organismos públicos acordarán licencia para los días establecidos en el artículo anterior, a los funcionarios, empleados y obreros que hubieren nacido en el Departamento de Florida.
Comuníquese, etc.
ZUBIRIA - CLEMENTE RUGGIA