{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12274" 
  ,"anioNorma" : 1956 
  ,"nombreNorma" : "CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1956/02/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/1956" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/1956" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1956 
  ,"pagina" : 185 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/12274-1956?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12274-1956/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares\r\npara invertir hasta la suma de $ 7:000.000.00 con cargo a sus fondos, en\r\nla construcción del edificio para sede de sus oficinas y para renta y en\r\nla compra de mobiliario hasta la total habilitación de sus dependencias\r\nen el nuevo local. \r\n   El estudio, la aprobación, inspección, licitación y la supervisión\r\ntécnica y administrativa de las obras serán ejercidos por el Ministerio\r\nde Obras Públicas de conformidad con lo establecido en la ley N° 3.817,\r\nde 15 de julio de 1911 y su decreto reglamentario de 29 de febrero de\r\n1912 y demás disposiciones legales posteriores, sin perjuicio de la\r\nintervención del Directorio en dichas etapas y lo previsto en el artículo\r\n5° de esta ley. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12274-1956/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12274-1956/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Asimismo se autoriza a la referida Caja para expropiar y adquirir con\r\ndestino a la construcción del edificio para sede de sus oficinas y para\r\nrenta, de acuerdo con la disposición de la ley N° 3.958, de 28 de marzo\r\nde 1912 y sus modificativas, los inmuebles ubicados en la manzana\r\ncomprendida entre las calles Sierra, Dante, Colonia y Arenal Grande de\r\nla 15ª Sección Judicial de Montevideo, no afectados por expropiaciones\r\nmunicipales.\r\n   A tal fin, declarase de utilidad pública la expropiación de los\r\nreferidos inmuebles. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12274-1956/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, queda \r\ntambién autorizada para adquirir por compra y/o permuta por su valor de\r\ntasación del Gobierno Departamental de Montevideo, los inmuebles ubicados\r\nen la referida manzana empadronados con los números 14.589, 14.588, \r\n14.584 y 14.601 y para vender al referido Municipio los sobrantes de las\r\nexpropiaciones que ella realice. Dicha autorización se hace extensiva\r\nrespecto a los inmuebles 14.583, 14.582, 14.581 y 14.602.\r\n   En caso de no ser adquiridos por el Municipio quedarán comprendidos\r\ndentro del plan a que se refiere el artículo primero. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12274-1956/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares\r\npara vender al Banco Hipotecario del Uruguay por la suma de $ 503.610.70\r\nel inmueble de sus propiedad, padrones N° 14.717 y N° 14.718 y  al\r\nInstituto de Colonización el edificio sito en la confluencia de las\r\ncalles Treinta y Tres y Cerrito, padrones número 3.137 y N° 3.138 en la\r\nsuma de $ 400.000.00 moneda nacional, pagaderos en efectivo o en Títulos de Fomento Rural y Colonización u otros Títulos de Deuda Pública, según\r\ncotización al día de la respectiva escrituración. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12274-1956/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares llamará a concurso público a los arquitectos con título expedido o revalidado por \r\nla Universidad de la República, para la confección de los\r\nanteproyectos y planos definitivos del nuevo edificio de acuerdo con las\r\nbases que la misma fije.\r\n   Para los premios de dicho concurso se le autoriza a invertir la suma\r\nde cuarenta mil pesos ($ 40.000.00), la que no comprende los honorarios\r\nprofesionales por planos definitivos y dirección de la obra.\r\n   El Jurado que decidirá en este concurso será integrado por un Delegado\r\ndel Ministerio de Obras Públicas, un Delegado de la Facultad de Arquitectura, un Delegado de la Sociedad de Arquitectos, un Delegado de los concursantes y un Delegado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares.\r\n   La construcción del edificio será adjudicada por licitación pública. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 12.330 de 18/10/1956 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12330-1956/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 12.274 de 18/01/1956 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/12274-1956/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12274-1956/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Se adoptarán las previsiones necesarias para que la parte del inmueble\r\ndestinada a renta, pueda ser adaptada, cuando fuere preciso, con el\r\nmínimo de erogación, para ampliación de los servicios de la Caja. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12274-1956/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ZUBIRIA - RENAN RODRIGUEZ " 
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