AUTORIZACION PARA PERMUTAR BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 11/01/1956
Publicación: 24/03/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 51

Artículo 1

    Autorízase al Poder Ejecutivo a permutar los predios de su propiedad
(Ministerio de Defensa Nacional) que se señalan con los números 1, 2, 3,
4, 5, 6 y 7, en el plano a que se refiere el decreto de la Junta
Departamental de Montevideo, N° 2.574 de 13 de diciembre de 1939, por
los siguientes: la propiedad municipal que lleva el N° 9, del mismo
plano; la que se adquiera en la esquina Sudoeste de las calles Colorado
y Quijote y la superficie del camino suprimido entre el predio de la
Escuela Militar y al propiedad privada al Noroeste, con salida a la
calle Colorado.

Artículo 2

   El predio de la Escuela Militar quedará limitado por el Bulevar
Artigas y las calles Colorado, Quijote y Caribes.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.


ZUBIRIA - JUAN P. RIBAS
Ayuda