{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12263" 
  ,"anioNorma" : 1956 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS DOTACIONES Y LA DURACION DEL MANDATO DE LOS DIRECTORES\r\nDEL FRIGORIFICO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1956/01/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/01/1956" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/01/1956" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12263-1956/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) mensuales la dotación del\r\nPresidente del Directorio del Frigorífico Nacional y en mil doscientos\r\npesos ($ 1.200.00) mensuales la de los demás integrantes del mencionado\r\nDirectorio. " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12263-1956/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El mandato del Directorio del Frigorífico Nacional terminará con el\r\nperíodo constitucional de Gobierno, pero sus integrantes continuaran\r\ninterinamente en el ejercicio de sus funciones hasta tanto fueren\r\nnombrados los que hayan de reemplazarlos.\r\n   Cuando se produzcan vacantes, los designados para ocuparlas lo serán\r\npor el período legal complementario. " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12263-1956/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Transitorio). Los actuales Directores continuarán desempeñando sus\r\nfunciones hasta el término del mandato establecido por el régimen\r\nanterior a esta ley. Al producirse las respectivas vacantes se seguirá\r\nla norma prevista por el artículo anterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12263-1956/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ZUBIRIA - AMILCAR VASCONCELLOS " 
 }