El Banco regulará la emisión de estas obligaciones de acuerdo con los
adquirentes. Si hubiese exceso de solicitudes de préstamo, dará
preferencia a aquellos a destinarse para la edificación de bienes de
capital y la de casas o apartamientos para habitación no suntuosa, cuyos
valores, incluído el terreno, no han de exceder el límite máximo a
fijarse anualmente por el Banco.