MODIFICACION DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/12/1955
Publicación: 17/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1270
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El Banco regulará la emisión de estas obligaciones de acuerdo con los 
adquirentes. Si hubiese exceso de solicitudes de préstamo, dará 
preferencia a aquellos a destinarse para la edificación de bienes de 
capital y la de casas o apartamientos para habitación no suntuosa, cuyos 
valores, incluído el terreno, no han de exceder el límite máximo a 
fijarse anualmente por el Banco.
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