Estos préstamos en efectivo serán reembolsables por el sistema
acumulativo por medio de cuotas fijas, pagaderas por mes o por trimestre según lo resuelva el Directorio, que comprenderán: A) El interés, y B) La amortización, determinada por el interés y el plazo, no pudiendo éste exceder de 15 años. El interés será fijado por el Banco Hipotecario teniendo en cuenta para apreciarlo, el costo del dinero, los gastos administrativos del préstamo y el establecimiento de una provisión en fondo especial.