MODIFICACION DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/12/1955
Publicación: 17/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1270
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Estos préstamos en efectivo serán reembolsables por el sistema 
acumulativo por medio de cuotas fijas, pagaderas por mes o por trimestre según lo resuelva el Directorio, que comprenderán: A) El interés, y B) La amortización, determinada por el interés y el plazo, no pudiendo éste exceder de 15 años. El interés será fijado por el Banco Hipotecario teniendo en cuenta para apreciarlo, el costo del dinero, los gastos administrativos del préstamo y el establecimiento de una provisión en fondo especial.
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