AUTORIZACION DE ASISTENCIA TECNICA DE LAS NACIONES UNIDAS A LOS PAISES POCOS DESARROLLADOS




Promulgación: 28/12/1955
Publicación: 24/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1268

Artículo 1

   Derógase lo dispuesto en el artículo 2.o de la ley N.o 11.748, de 16 
de noviembre de 1951, autorizándose al Poder Ejecutivo a depositar en una 
cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden del Secretario General de las Naciones Unidas, la cantidad de ciento cincuenta y un mil novecientos pesos ($ 151.900.00), equivalente a la contribución al Programa Ampliado de Asistencia Técnica de dicha organización internacional, que fuera autorizada por el artículo 1.o de la citada ley.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - SANTIAGO I. ROMPANI - ARMANDO R. MALET
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