Derógase lo dispuesto en el artículo 2.o de la ley N.o 11.748, de 16
de noviembre de 1951, autorizándose al Poder Ejecutivo a depositar en una
cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden del Secretario General de las Naciones Unidas, la cantidad de ciento cincuenta y un mil novecientos pesos ($ 151.900.00), equivalente a la contribución al Programa Ampliado de Asistencia Técnica de dicha organización internacional, que fuera autorizada por el artículo 1.o de la citada ley.