OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A OBREROS METALURGICOS




Promulgación: 20/12/1955
Publicación: 31/12/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1213

Artículo 4

   Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, aquellos 
obreros que luego de utilizarlo se acojan a la jubilación o cambien de empleo, sin haberlo reintegrado totalmente, son responsables directos de lo adeudado y las cuotas de amortización que les corresponda, serán retenidas por la Caja de Jubilaciones, o por su nuevo empleador y 
vertidas a la Caja N.o 31.
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