Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, aquellos
obreros que luego de utilizarlo se acojan a la jubilación o cambien de empleo, sin haberlo reintegrado totalmente, son responsables directos de lo adeudado y las cuotas de amortización que les corresponda, serán retenidas por la Caja de Jubilaciones, o por su nuevo empleador y
vertidas a la Caja N.o 31.