Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar,
por intermedio de la Caja de Compensación N.o 31, a los obreros metalúrgicos que mantuvieron el conflicto a que se refiere el Convenio de
fecha 30 de setiembre de 1955, un préstamo de cuarenta jornales amortizable a razón de un jornal por mes, para el personal de la Empresa Ferrosmalt; y para el personal de las restantes empresas metalúrgicas, de quince jornales, también amortizable a razón de un jornal por mes.
Dicho préstamo tendrá carácter solidario entre los trabajadores que usen de este beneficio y en la escala establecida.