OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A OBREROS METALURGICOS




Promulgación: 20/12/1955
Publicación: 31/12/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1213

Artículo 1

   Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar, 
por intermedio de la Caja de Compensación N.o 31, a los obreros metalúrgicos que mantuvieron el conflicto a que se refiere el Convenio de 
fecha 30 de setiembre de 1955, un préstamo de cuarenta jornales amortizable a razón de un jornal por mes, para el personal de la Empresa Ferrosmalt; y para el personal de las restantes empresas metalúrgicas, de quince jornales, también amortizable a razón de un jornal por mes.
   Dicho préstamo tendrá carácter solidario entre los trabajadores que usen de este beneficio y en la escala establecida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 6.

ZUBIRIA - CARLOS B. MORENO - ARMANDO R. MALET
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