{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12241" 
  ,"anioNorma" : 1955 
  ,"nombreNorma" : "ACUÑACION DE MONEDAS. GRANEROS OFICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1956/01/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/1955" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/01/1956" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 1955 
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  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12241-1955/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República, previa conformidad del Ministerio de Ganadería y Agricultura, destinará el saldo a que se refiere el artículo siguiente y hasta la cantidad de $ 3:500.000.00, para la construcción y explotación de nuevos graneros oficiales y/o silos que juzgue necesarios establecer en las zonas que carecen de ellos, para la ampliación y reorganización de los ya existentes y para la adquisición de máquinas e implementos destinados al equipamiento de los mismos. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12241-1955/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12241-1955/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El beneficio que produzca la acuñación de monedas de cupro-niquel \r\ndispuesta por la ley N° 11.688, del 5 de julio de 1951, una vez atendidas las erogaciones a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 11.473, del 10 de agosto de 1950, y los que resultaren de la acuñación de monedas de plata ordenadas por la ley N° 12.042, del 28 de noviembre de 1953, tendrán el destino a que se refiere el artículo anterior. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12241-1955/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12241-1955/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ZUBIRIA - ARMANDO R. MALET - AMILCAR VASCONCELLOS " 
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