{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12238" 
  ,"anioNorma" : 1955 
  ,"nombreNorma" : "COMPENSACION POR DESOCUPACION DE OBREROS DE LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1955/12/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/12/1955" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/12/1955" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12238-1955/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1955, el plazo establecido por la ley N° 12.195, de 10 de junio del mismo año, relativa a las condiciones de vinculación exigibles a los obreros afiliados a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Los obreros que no encontrándose en las condiciones previstas en la ley \r\nN° 10.681, y leyes complementarias, cobraren indebidamente la compensación, serán pasibles de la aplicación del artículo 347 del Código Penal.\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " ZUBIRIA - CARLOS B. MORENO " 
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