COMPENSACION POR DESOCUPACION DE OBREROS DE LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES




Promulgación: 06/12/1955
Publicación: 21/12/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1173

Artículo 1

   Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1955, el plazo establecido por la ley N° 12.195, de 10 de junio del mismo año, relativa a las condiciones de vinculación exigibles a los obreros afiliados a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.

Artículo 2

   Los obreros que no encontrándose en las condiciones previstas en la ley 
N° 10.681, y leyes complementarias, cobraren indebidamente la compensación, serán pasibles de la aplicación del artículo 347 del Código Penal.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - CARLOS B. MORENO
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