Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1955, el plazo establecido por la ley N° 12.195, de 10 de junio del mismo año, relativa a las condiciones de vinculación exigibles a los obreros afiliados a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.
Los obreros que no encontrándose en las condiciones previstas en la ley
N° 10.681, y leyes complementarias, cobraren indebidamente la compensación, serán pasibles de la aplicación del artículo 347 del Código Penal.