{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1955 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LIMITE DE CREDITO DEL PODER EJECUTIVO EN CUENTA CORRIENTE DEL BROU\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "06/12/1955" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/12/1955" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12237-1955/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase hasta la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40:000.000.00) el límite de la cuenta corriente que el Poder Ejecutivo tiene con el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo con el artículo 45 de la ley N° 11.925, de 27 de marzo de 1953. La ampliación a que se refiere el inciso anterior, regirá hasta la sanción del próximo Presupuesto General de Gastos de la Nación. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Declárase que los depósitos del Estado y Organismos Oficiales en el Banco de la República, no están comprendidos en la obligación de encaje a que se refiere el inciso 7° del artículo 24 de la ley N° 9.808, de 2 de enero de 1939 (Carta Orgánica del Banco de la República). " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " ZUBIRIA - RENAN RODRIGUEZ " 
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