{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12230" 
  ,"anioNorma" : 1955 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE LA DEUDA \"EDIFICIOS PUBLICOS\" PARA LA ADQUISICION DE UNA\r\nSEDE PARA EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1955/11/01/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/10/1955" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/11/1955" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1955 
  ,"pagina" : 991 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12230-1955/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la ampliación de la Deuda \"Edificios Públicos\" cinco por ciento del año 1937, en la cantidad nominal de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), en las mismas condiciones que la deuda original, con cuyo importe se atenderá la adquisición y gastos a que se refiere la presente ley. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12230-1955/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12230-1955/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para adquirir por compra - venta, por el precio de doscientos noventa mil pesos ($ 290.000.00) el inmueble empadronado con el número cinco mil trescientos diez y ocho, situado en la manzana número treinta y tres, primera sección judicial del Departamento de Montevideo, en la calle Mercedes números 957, 959, 961 y 967.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12230-1955/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12230-1955/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El inmueble será destinado para sede del mencionado Tribunal. Sin \r\nembargo, el Tribunal podrá arrendarlo parcialmente, a los efectos indicados en el artículo 5°. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12230-1955/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los servicios de amortización e intereses de la Deuda a que se refiere el artículo 1°, se atenderán con Rentas Generales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12230-1955/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reintegrará a Rentas \r\nGenerales el importe de la partida asignada por el Presupuesto General de Gastos para Arrendamiento y entregará, además, el importe de los arrendamientos de los dos locales de la planta baja del edificio que se adquiere.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12230-1955/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12230-1955/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El remanente del precio de adquisición será destinado a atender los \r\ngastos necesarios de reparación y reforma del edificio para su adaptabilidad a su nuevo destino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12230-1955/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE BERRES - ARMANDO R. MALET - RENAN RODRIGUEZ\r\n " 
 }