Autorízase la ampliación de la Deuda "Edificios Públicos" cinco por ciento del año 1937, en la cantidad nominal de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), en las mismas condiciones que la deuda original, con cuyo importe se atenderá la adquisición y gastos a que se refiere la presente ley.
Autorízase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para adquirir por compra - venta, por el precio de doscientos noventa mil pesos ($ 290.000.00) el inmueble empadronado con el número cinco mil trescientos diez y ocho, situado en la manzana número treinta y tres, primera sección judicial del Departamento de Montevideo, en la calle Mercedes números 957, 959, 961 y 967.
El inmueble será destinado para sede del mencionado Tribunal. Sin
embargo, el Tribunal podrá arrendarlo parcialmente, a los efectos indicados en el artículo 5°.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reintegrará a Rentas
Generales el importe de la partida asignada por el Presupuesto General de Gastos para Arrendamiento y entregará, además, el importe de los arrendamientos de los dos locales de la planta baja del edificio que se adquiere.
El remanente del precio de adquisición será destinado a atender los
gastos necesarios de reparación y reforma del edificio para su adaptabilidad a su nuevo destino.