AMPLIACION DE LA DEUDA "EDIFICIOS PUBLICOS" PARA LA ADQUISICION DE UNA SEDE PARA EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 11/10/1955
Publicación: 01/11/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 991

Artículo 1

   Autorízase la ampliación de la Deuda "Edificios Públicos" cinco por ciento del año 1937, en la cantidad nominal de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), en las mismas condiciones que la deuda original, con cuyo importe se atenderá la adquisición y gastos a que se refiere la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   Autorízase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para adquirir por compra - venta, por el precio de doscientos noventa mil pesos ($ 290.000.00) el inmueble empadronado con el número cinco mil trescientos diez y ocho, situado en la manzana número treinta y tres, primera sección judicial del Departamento de Montevideo, en la calle Mercedes números 957, 959, 961 y 967.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El inmueble será destinado para sede del mencionado Tribunal. Sin 
embargo, el Tribunal podrá arrendarlo parcialmente, a los efectos indicados en el artículo 5°.

Artículo 4

   Los servicios de amortización e intereses de la Deuda a que se refiere el artículo 1°, se atenderán con Rentas Generales.

Artículo 5

   El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reintegrará a Rentas 
Generales el importe de la partida asignada por el Presupuesto General de Gastos para Arrendamiento y entregará, además, el importe de los arrendamientos de los dos locales de la planta baja del edificio que se adquiere.
Referencias al artículo

Artículo 6

   El remanente del precio de adquisición será destinado a atender los 
gastos necesarios de reparación y reforma del edificio para su adaptabilidad a su nuevo destino.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - ARMANDO R. MALET - RENAN RODRIGUEZ
Ayuda