FIJACION DE PLAZO PARA QUE LOS MEDICOS SUPERNUMERARIOS DE SERVICIO PUBLICO PUEDAN ACOGERSE AL REGIMEN DE BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 21/09/1955
Publicación: 10/10/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 938

Artículo 1

   Establécese un plazo de noventa (90) días, a partir de la publicación de esta ley, para que los Médicos Supernumerarios de Servicio Público, puedan acogerse a los beneficios acordados por la ley N° 12.058, de 28 de noviembre de 1953.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - RENAN RODRIGUEZ
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