RETENCION DE SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COOPERATIVA DE CONSUMO DEL MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA




Promulgación: 20/09/1955
Publicación: 10/10/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 919

Artículo 2

   Autorízase asimismo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, 
Escolares y de Servicios Públicos, para retener hasta el treinta y tres por ciento (33 %) del monto de las pasividades de los jubilados y pensionistas de la expresada Cooperativa, a los mismos efectos determinados en el artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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