{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12222" 
  ,"anioNorma" : 1955 
  ,"nombreNorma" : "RETENCION DE SUELDOS A LOS AFILIADOS A LA \"COOPERATIVA MAGISTERIAL DE CONSUMO\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1955/10/03/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/09/1955" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/10/1955" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1955 
  ,"pagina" : 903 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12222-1955/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Confiérese a la Cooperativa Magisterial de Consumo la facultad de \r\nhacer retener a las empresas u organismos públicos, paraestatales o privados, por hasta el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo nominal de \r\nlos asociados, previa autorización de estos, con destino al pago de las adquisiciones hechas en dicha institución o para cancelación de obligaciones contraídas con su garantía, así como también de las aportaciones que establecen sus estatutos. La retención podrá llegar al 50% (cincuenta por ciento) cuando la garantía refiera a alquileres de inmuebles. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.287 de 26/09/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19287-2014/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Ley Nº 15.449 de 15/08/1983 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15449-1983/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12222-1955/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Ley Nº 15.449 de 15/08/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-leyes-originales/15449-1983/1\" >1</a>,\r\n      Ley Nº 12.222 de 14/09/1955 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/12222-1955/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12222-1955/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, las respectivas Cajas podrán retener del monto de los haberes de los jubilados o pensionistas afiliados a la citada Cooperativa, hasta el 33% (treinta y tres por ciento), a los mismos efectos del artículo anterior. La retención podrá llegar al 40% (cuarenta por ciento) cuando la garantía refiera a alquileres de inmuebles. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.287 de 26/09/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19287-2014/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 12.222 de 14/09/1955 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/12222-1955/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12222-1955/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La \"Cooperativa Magisterial de Consumo\" queda habilitada para requerir de cualquier dependencia pública, la deducción del porcentaje referido si \r\nel funcionario perteneciente a cualquiera de las entidades aludidas pasare a desempeñar funciones en otro organismo.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12222-1955/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en las instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos en \r\nesta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12222-1955/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones de esta ley regirán mientras la \"Cooperativa \r\nMagisterial de Consumo\" goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley número 10.761, de 15 de agosto de 1946.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12222-1955/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE BERRES - RENAN RODRIGUEZ - ARMANDO R. MALET " 
 }