{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12221" 
  ,"anioNorma" : 1955 
  ,"nombreNorma" : "RETENCION DE SUELDOS A LOS FUNCIONARIOS AFILIADOS A LA COOPERATIVA DE CONSUMOS DE FUNCIONARIOS DE MTOP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1955/10/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/09/1955" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/1955" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1955 
  ,"pagina" : 901 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12221-1955/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Contaduría General de la Nación y a los organismos \r\ncompetentes que corresponda, para retener hasta el cuarenta por ciento \r\n(40 %) de los haberes nominales de los funcionarios afiliados a la \"Cooperativa de Consumos de Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas\", a la que se le entregará el monto de las retenciones para sufragar el importe de las adquisiciones de artículos de uso y/o consumo hechas a la Cooperativa o por intermedio de ella, a sus afiliados.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12221-1955/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12221-1955/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12221-1955/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se faculta igualmente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, \r\nEscolares y de Servicios Públicos, para retener hasta el treinta por ciento (30 %) del monto de las pasividades de los jubilados y pensionistas afiliados a la \"Cooperativa de Consumos de Funcionarios de Obras Públicas\", la que percibirá dichas retenciones a los mismos efectos establecidos en el artículo anterior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12221-1955/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12221-1955/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de los beneficios similares acordados por \r\nesta ley.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12221-1955/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12221-1955/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retenciones autorizadas por los artículos precedentes comprenderán\r\ntambién las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación\r\ndel capital social de la \"Cooperativa de Consumos de Funcionarios de\r\nObras Públicas\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12221-1955/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las autorizaciones que se otorgan por esta ley regirán mientras la \r\ninstitución beneficiaria goce de personaría jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12221-1955/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE BERRES - WASHINGTON FERNANDEZ - RENAN RODRIGUEZ - ARMANDO R. MALET " 
 }