{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12216" 
  ,"anioNorma" : 1955 
  ,"nombreNorma" : "ACUMULACION DE PASIVIDADES DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1955/07/29/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/07/1955" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/07/1955" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1955 
  ,"pagina" : 723 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12216-1955/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los sueldos de actividad por funciones públicas en cualquier Ente, \r\nServicio o Dependencia del Estado, ya sea de la administración nacional o\r\ndepartamental, serán acumulables con sueldos de pasividades a cargo de la\r\nCaja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, en los siguientes casos y siempre que de la acumulación no resulte una suma mayor de seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales:\r\n\r\n1°) Cuando se trate de pensionistas civiles o escolares que al 4 de mayo \r\n    de 1955 percibían simultáneamente con los de su pasividad, sueldos \r\n    por funciones públicas, o que tenían suspendida su pasividad por \r\n    haber ingresado a la Administración Pública.\r\n2°) Cuando se trate de jubilados civiles y escolares que encontrándose en\r\n    cualquiera de las dos situaciones contempladas en el inciso anterior \r\n    hubieren reingresado a funciones públicas hasta el 4 de mayo de 1955. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12216-1955/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12216-1955/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando de la acumulación autorizada en el artículo precedente\r\nresultare una suma mayor de seiscientos pesos ($ 600.00), aquella quedará\r\nreducida a la cantidad indicada, imputándose la baja del excedente al rubro que sirve el sueldo de actividad. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12216-1955/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12216-1955/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LUIS BATLLE BERRES - RENAN RODRIGUEZ - ARMANDO R. MALET " 
 }