{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12201" 
  ,"anioNorma" : 1955 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE OCUPAR DOS EMPLEOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1955/08/05/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1955" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/08/1955" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12201-1955/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse vigentes a partir del día 22 de abril del presente año, las \r\ndisposiciones de las leyes número 12.110, de 16 de junio de 1954, y N° \r\n12.152, de 22 de octubre de 1954, hasta la sanción del nuevo Presupuesto General de Gastos.\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, al elevar la rendición de cuentas del ejercicio de \r\n1954, deberá remitir la nómina completa, con especificación de los cargos que ocupan y sueldos que perciban, de los funcionarios de su dependencia que se encuentran comprendidos en lo preceptuado en la primera parte del artículo 32 de la ley N° 11.923 de 27 de marzo de 1953.\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE BERRES - ARMANDO R. MALET " 
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