OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS DE LA INDUSTRIA GRAFICA




Promulgación: 21/06/1955
Publicación: 02/07/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 528

Artículo 5

   El no pago del 3 % por parte de las Empresas dará mérito a la aplicación del procedimiento establecido en la ley N° 10.644, de 4 de setiembre de 1945 y de acuerdo a su modificativa N° 11.618, de 20 de octubre de 1950 (artículo 32) sin perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de dicha ley y multa equivalente a la cantidad no pagada, que será aplicada por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados a solicitud de la Caja.
   Las multas y recargos serán destinados a reintegrar los gastos originados por el préstamo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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