OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS DE LA INDUSTRIA GRAFICA




Promulgación: 21/06/1955
Publicación: 02/07/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 528

Artículo 3

   Los trabajadores que utilicen el préstamo deberán amortizarlo 
mensualmente, a razón del 3 % de sus salarios nominales. Dicho 3 % les será retenido por las empresas hasta la cancelación total de la deuda, y vertido conjuntamente con el aporte correspondiente a la asignación familiar de acuerdo a la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, en la Caja de Compensación N° 29, de las Industrias Gráficas, del papel y del cartón.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 7.
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