{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12191" 
  ,"anioNorma" : 1955 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE FACULTADES A LA COMISION INVESTIGADORA RELATIVO A LAS GANANCIAS DE LAS CASAS IMPORTADORAS DE AUTOMOVILES, TRACTORES Y ARTICULOS AFINES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1955/06/04/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/05/1955" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/06/1955" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1955 
  ,"pagina" : 476 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12191-1955/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Comisión Investigadora para entender en las denuncias \r\nsobre ganancias de las casas importadoras de automóviles, tractores, \r\nimplementos agrícolas y artículos afines, para disponer los peritajes que \r\nestime convenientes a la consecución de sus fines.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12191-1955/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando sea necesario practicar inspecciones y/o examinar documentos y \r\nlibros existentes en poder de particulares o de empresas que no les \r\nfueran facilitados a la Comisión o a los peritos por ella designados, por \r\nsus dueños o tenedores, la Comisión recurrirá al Juzgado competente a fin \r\nde que disponga, sin más trámite y dentro del término de veinticuatro horas, las medidas tendientes al logro de los fines indicados. Si el Juzgado, sin causa justificada, no se pronunciare dentro de dicho término \r\no no diere curso a este pedido, la Comisión deberá informar de inmediato \r\ny circunstanciadamente a la Suprema Corte de Justicia, la que dentro de tercero día adoptará resolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12191-1955/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las oficinas públicas, tanto nacionales como municipales, pondrán a \r\ndisposición de la Comisión Investigadora o de los peritos por ésta designados, todos los antecedentes documentales o expedientes que aquélla \r\nle requiera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12191-1955/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE BERRES - ARMANDO R. MALET " 
 }