PRORROGA DE PLAZO PARA EL PAGO DE APORTES A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ




Promulgación: 06/05/1955
Publicación: 20/06/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 458

Artículo 1

   Extiéndese hasta el 20 de abril de 1956 el plazo establecido por el 
artículo 1° y los beneficios del artículo 2° de la ley N° 12.142, de 19 
de octubre de 1954, para la afiliación de las personas comprendidas en la 
ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950.

BATLLE BERRES - RENAN RODRIGUEZ
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