{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12189" 
  ,"anioNorma" : 1955 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA Y MODIFICACION DEL REGIMEN DE PRESTAMOS DE SEMILLAS ESTABLECIDO PARA EL AÑO EN CURSO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1955/05/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/1955" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/05/1955" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1955 
  ,"pagina" : 444 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/12189-1955?verreferencias=norma" 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12189-1955/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase, para las siembras del presente año, el régimen de la ley \r\nN° 10.904, de abril 22 de 1947, con las modificaciones establecidas en \r\nlos artículos 2.o, 3.o, 4.o, 5.o y 6.o de la ley N° 11.933, de mayo 8 de 1953 y las que establecen los artículos siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12189-1955/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos que demande al Banco de la República y al Servicio Oficial \r\nde Distribución de Semillas la aplicación de la ley, no podrán ser \r\nsuperiores a la cifra que resulte de multiplicar la cantidad total de trigo maquinado para la obtención de las semillas destinadas a entregar \r\nen préstamo por la diferencia entre el precio de compra del trigo que se destina a ese fin y el precio que se fije de acuerdo con lo establecido \r\nen el artículo 7° de la citada ley N° 10.904. En caso de registrarse déficit, éste será de cargo del Estado, sumándose su importe a las pérdidas o quebrantos a que se refiere el artículo 11 de la ley N° \r\n10.904, modificado por el artículo 6° de la ley N.o 11.933. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 12.286 de 29/05/1956 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12286-1956/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12189-1955/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 10.904 de 22/04/1947 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10904-1947/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12189-1955/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Tan sólo podrá acogerse al beneficio de la presente ley, el productor \r\nque - en conjunto - no siembre más de doscientas (200) hectáreas de \r\ntrigo, y siempre que no explote uno o más predios - con cualquier \r\ndestino y a cualquier título - superiores a quinientas (500) hectáreas.\r\n   El beneficiario deberá justificar en forma su calidad de propietario, \r\narrendatario, subarrendatario, aparcero o subaparcero. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 12.286 de 29/05/1956 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12286-1956/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12189-1955/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
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  ,"firmantes" : " LUIS BATLLE BERRES - RAMON F. BADO - ARMANDO R. MALET " 
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