{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12186" 
  ,"anioNorma" : 1955 
  ,"nombreNorma" : "FACULTADES DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1955/05/03/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/04/1955" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/05/1955" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"pagina" : 423 
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  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Facultades Generales). Facúltase a la Comisión Investigadora de la \r\nDirección General de Aduanas para solicitar de todas las oficinas \r\npúblicas del país, Jueces y Organismo Policial, la colaboración que considere pertinente para el cumplimiento de los cometidos que le fueron asignados por la Cámara.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Antecedentes y Documentos). Los organismos públicos centralizados, \r\ndescentralizados, autónomos y municipales, pondrán a disposición de la \r\nComisión Investigadora y de los peritos por ésta designados, todos los \r\nantecedentes documentales o expedientes que aquélla requiera, así como toda información que se les solicite a los fines de la investigación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Indagación de la Actividad Privada). La Comisión Investigadora podrá \r\nindagar en establecimientos industriales comerciales o bancarios de cualquier clase, si esto fuere necesario para el cumplimiento de los \r\nfines parlamentarios que motivaron su designación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12186-1955/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Separación provisoria de Jerarcas). Si en la investigación decretada, \r\nla Comisión Investigadora considerare necesario el apartamiento \r\nprovisorio de algunos jerarcas, así lo comunicará a la autoridad que corresponda, a sus efectos. La separación no podrá exceder el término del \r\nmandato parlamentario de la Comisión. La resolución de ésta deberá ser adoptada por la mayoría de votos de sus componentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (Pericias). La Comisión podrá disponer las pericias que estime \r\nconvenientes y contratar los técnicos que deban realizarlas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/6" 
 ,"textoArticulo" : "    (Allanamientos). La Comisión Investigadora podrá solicitar al Juez \r\ncompetente, las órdenes de allanamiento que considere pertinentes, a los \r\nfines de sus cometidos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12186-1955/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (Examen de Libros y Documentos). Cuando sea necesario practicar \r\ninspecciones y/o examinar documentos y libros existentes en poder de particulares o de empresas que no les fuere facilitados a la Comisión o a \r\nlos peritos por ella designados, por sus dueños o tenedores, la Comisión recurrirá al Juzgado competente, a fin de que disponga sin más trámite y dentro del término de veinticuatro horas las medidas tendientes al logro de los fines indicados. Si el Juzgado, sin causa justificada, no se pronunciare dentro de dicho término o no diera curso a este pedido o al del artículo anterior, la Comisión deberá informa de inmediato y \r\ncircunstanciadamente a la Suprema Corte de Justicia, la que dentro del \r\ntercer día adoptará resolución.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12186-1955/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/8" 
 ,"textoArticulo" : "    (Comparecencia de testigos). Los testigos citados por la Comisión tendrán la obligación de comparecer y declarar en el plazo que se les indique. A estos efectos, la fuerza pública prestará la colaboración que \r\nla Comisión Investigadora le solicite.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/9" 
 ,"textoArticulo" : "    (Viaje de un testigo o perito). Si una persona - particular o \r\nfuncionario público - citada para testimonio o pericia por la Comisión Investigadora, quisiera ausentase del país, ésta podrá impedirlo por el \r\nplazo prudencial para deponer o prestar la pericia ordenada. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/10" 
 ,"textoArticulo" : "    (Represalias por testimonios). Sin perjuicio de lo establecido en los \r\nartículos siguientes, los testigos llamados a declarar ante la Comisión \r\nno podrán ser responsabilizados por sus dichos ni en lo Civil ni en lo Criminal, cualquier acto realizado por particulares o por organismos públicos que haga presumir represalia contra el deponente, será planteado \r\nde inmediato por la Comisión a la Cámara de Representantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/11" 
 ,"textoArticulo" : "    (Testigos presos o detenidos). Cuando se trate de testigos legalmente \r\npresos o detenidos, la Comisión podrá requerir su presencia del Juzgado \r\nrespectivo, comunicándolo a sus efectos a la Suprema Corte de Justicia.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/12" 
 ,"textoArticulo" : "    (Desacato). El particular que de cualquier manera estorbare la actividad de la Comisión Investigadora en los casos de los artículos 3° y \r\n7°, será pasible de la pena establecida en el artículo 173 del Código Penal.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12186-1955/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/13" 
 ,"textoArticulo" : "    (Testigo rebelde). El que llamado por la Comisión Investigadora en \r\ncalidad de testigo, perito, intérprete, con un falso pretexto se abstenga \r\nde comparecer y el que hallándose presente se rehuse a prestar su concurso, será castigado con uno a tres meses de prisión.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12186-1955/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/14" 
 ,"textoArticulo" : "    (Falsa u omisa declaración de testigos). El que prestando declaración \r\ncomo testigo ante la Comisión Investigadora afirmare lo falso, negare lo \r\nverdadero, u ocultare en todo o en parte la verdad, será castigado con tres meses de prisión a dos años de penitenciaria.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12186-1955/15\" >15</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12186-1955/19\" >19</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
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 ,"textoArticulo" : "    (Falsa exposición de peritos). La falsa exposición de peritos o \r\nintérpretes designados por la Comisión Investigadora será pasible de las penas establecidas en el artículo anterior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12186-1955/19\" >19</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/16" 
 ,"textoArticulo" : "    (Circunstancias atenuantes y agravantes). Constituyen circunstancias \r\natenuantes: 1°: Que la falsa declaración no tenga importancia como prueba de cargo o fuere en favor del investigador; 2° Que el testigo se hubiera retractado de sus dichos falsos antes de concluírse la labor instructiva de la Comisión. Serán circunstancias agravantes, en lo aplicable, las establecidas en el artículo 182 del Código Penal.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12186-1955/19\" >19</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/17" 
 ,"textoArticulo" : "    (Omisión de deberes de funcionarios). El funcionario público que sin \r\ncausa justificada no prestare el concurso requerido por la Comisión \r\nInvestigadora será castigado con uno a tres meses de prisión e inhabilitación especial de seis meses a un año.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12186-1955/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
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 ,"textoArticulo" : "    (Falsa información de funcionarios). El funcionario público que requerido por la Comisión Investigadora diere informaciones falsas en \r\ntodo o en parte, ocultare documentos o estorbare de cualquier manera las indagaciones decretadas, será castigado con tres meses de prisión a dos años de penitenciaría e inhabilitación especial por el término de seis meses a dos años.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12186-1955/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/19" 
 ,"textoArticulo" : "    (Comunicación a los Jueces). En los casos de los artículos 12, 13, 14, \r\n15, 16, 17 y 18, la Comisión dará cuenta inmediata al Juez competente, siendo bastante, para todos los efectos legales, la comunicación escrita del Presidente y Secretario debidamente autorizados.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/20" 
 ,"textoArticulo" : "    (Presunción de delito). Si la Comisión Investigadora tuviera la \r\npresunción de la existencia de delito, pasará los antecedentes a la Justicia ordinaria, previa resolución adoptada por siete votos conformes cuando menos, y por intermedio de la Presidencia de la Cámara de Representantes.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    (Interrupción de prescripción). Mientras dure el mandato de la \r\nComisión Investigadora, interrúmpense todos los términos fijados por las leyes y reglamentos para la prescripción de la acción del Estado para reclamar el reintegro de derechos.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/22" 
 ,"textoArticulo" : "    (Descargos). Una vez clausurados los procedimientos del o de los informes de la Comisión, los imputados señalados expresamente y notificados en forma personal tendrán un plazo común de veinte días para producir sus descargos y articular su defensa. Este plazo comenzará a correr desde la fecha que fije la Comisión en la notificación, y será prorrogable, a pedido expreso de parte, por diez días más. En todos los \r\ncasos el plazo fijado por la Comisión empezará a correr con posterioridad \r\na la última notificación personal. Los imputados tendrán a su \r\ndisposición, en la Sala de la Comisión Investigadora, todos los \r\nantecedentes, y podrán ser asistidos por Letrados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12186-1955/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE BERRES - FRANCISCO GAMARRA - SANTIAGO I. ROMPANI - RENAN RODRIGUEZ -  JUAN P. RIBAS - JULIO C. ESTRELLA - RAMON F. BADO - ARMANDO R. MALET - CARLOS B. MORENO - WASHINGTON FERNANDEZ " 
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