FACULTADES DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS




Promulgación: 13/04/1955
Publicación: 03/05/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 423

Artículo 8

   (Comparecencia de testigos). Los testigos citados por la Comisión tendrán la obligación de comparecer y declarar en el plazo que se les indique. A estos efectos, la fuerza pública prestará la colaboración que 
la Comisión Investigadora le solicite.
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