FACULTADES DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS




Promulgación: 13/04/1955
Publicación: 03/05/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 423

Artículo 22

   (Descargos). Una vez clausurados los procedimientos del o de los informes de la Comisión, los imputados señalados expresamente y notificados en forma personal tendrán un plazo común de veinte días para producir sus descargos y articular su defensa. Este plazo comenzará a correr desde la fecha que fije la Comisión en la notificación, y será prorrogable, a pedido expreso de parte, por diez días más. En todos los 
casos el plazo fijado por la Comisión empezará a correr con posterioridad 
a la última notificación personal. Los imputados tendrán a su 
disposición, en la Sala de la Comisión Investigadora, todos los 
antecedentes, y podrán ser asistidos por Letrados.
Ayuda