FACULTADES DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS




Promulgación: 13/04/1955
Publicación: 03/05/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 423

Artículo 2

   (Antecedentes y Documentos). Los organismos públicos centralizados, 
descentralizados, autónomos y municipales, pondrán a disposición de la 
Comisión Investigadora y de los peritos por ésta designados, todos los 
antecedentes documentales o expedientes que aquélla requiera, así como toda información que se les solicite a los fines de la investigación.
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