Declárase que la expresión "los Oficiales del Ejército y la Armada",
contenida en el artículo 3°, inciso 3°, de la ley N° 11.791, del 13 de febrero de 1952, y la expresión "los Oficiales de las Armas Combatientes en servicio activo", del artículo 4º de la misma ley, comprenden a todos los Oficiales de cualquier grado que, en el momento de dictadas las sentencias del Tribunal Extraordinario de 11 de diciembre de 1951, para
el Ejército y de 26 de setiembre de 1950 para la Armada, tenían igual o mayor antigüedad computable que los beneficiarios de aquéllas, o la obtengan por aplicación de la presente ley, y que están comprendidos en los beneficios del artículo 3° de aquella ley, al llenar las condiciones
exigidas por los artículos 256 y 62 de las leyes 10.757 y 10.808,
respectivamente.
Los Oficiales ascendidos por aplicación de esta ley serán ubicados en los escalafones correspondientes a continuación del último Oficial que allí figure.