MODIFICACION DE LA LEY 10.757 RELATIVO AL REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 15/02/1955
Publicación: 19/02/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 244
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los ascensos o retroactividades que se produzcan por la presente ley, 
con anterioridad al 1° de febrero de 1955, no dan derecho a reparaciones 
por haberes devengados, diferencias de sueldos, compensaciones ni por ningún otro concepto.
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