Declárase que las personas que ocupen cargos nacionales electivos, están amparados por las disposiciones legales que rigen para los Agentes Diplomáticos, reglamentadas por decreto de 22 de diciembre de 1939.
Esta ley no ampara a los legisladores que ocupen una banca por ausencia temporal de su titular.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ