El Banco Hipotecario por sí o por el Departamento Financiero de la
Habitación podrá adquirir en cualquier momento, parcial o totalmente en una o varias etapas la cartera hipotecaria de las Sociedades, pudiendo emplear en estas adquisiciones fondos provenientes de su capital y reservas o emitiendo títulos hipotecarios que serán admitidos por su valor nominal, facultándose al Banco para acreditar a favor de las Compañías todo o parte de las utilidades que pudieran producirse, por la amortización ordinaria de los títulos emitidos con ese fin, en un todo de acuerdo con el artículo 28 de su Carta Orgánica. Las novaciones de estas operaciones con el Banco Hipotecario por sustitución de acreedor, no darán lugar a gastos ni impuestos de ninguna especie y para su validez no será necesaria la notificación del deudor.