AUTORIZACION AL BHU A CELEBRAR CONVENIOS CON SOCIEDADES DE CREDITO RECIPROCO DENOMINADAS "CIFSA" Y "OCRISA




Promulgación: 04/01/1955
Publicación: 22/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 9

Artículo 16

   En caso de fallecimiento del propietario de las fincas financiadas con 
intervención de las Sociedades de Crédito Recíproco, que se destinen a 
vivienda, en las situaciones previstas en el artículo anterior, o en caso de fallecimiento del cónyuge de dicho propietario, los herederos no 
podrán pedir la enajenación forzada, siéndoles además aplicable en toda su extensión el artículo 30 de la ley N° 2.723, de 19 de noviembre de 1937.

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