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Promulgación: 28/12/1954
Publicación: 17/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 1122

Artículo 4

   La Caja llevará una cuenta separada, con las erogaciones que determina 
esta ley, las que serán de cargo del Estado. Semestralmente, se reintegrarán las sumas pagadas, con cargo al Item 25.03, Rubro 8.03-20 (ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953).
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