TRABAJADORES. INDUSTRIA FRIGORIFICA. SEGURO DE PARO




Promulgación: 28/12/1954
Publicación: 17/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 1122

Artículo 1

   El personal administrativo de los establecimientos de la industria frigorífica, despedido desde el 11 de setiembre de 1952 hasta la fecha de la presente ley, que no tenga derecho a jubilación, será compensado como lo establece esta ley con los fondos del artículo 4º. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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