Las fincas que se construyan o adquieran, de acuerdo con esta ley,
quedarán exoneradas del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, por el término de quince años. En los casos de ampliación o refacción quedará exonerado el mayor valor que adquiera el inmueble como consecuencia de las mismas, y por el mismo período de tiempo indicado en el inciso anterior.