En caso de pérdida del derecho a sueldo, retiro, jubilación o pensión que obligue al Banco Hipotecario del Uruguay a ejecutar su crédito, una vez cubierto éste, el remanente se destinará a saldar el préstamo de la Caja de Pensiones Militares. Si el remanente llegara a no ser suficiente para cancelar el crédito de la Caja, el saldo que quedare impago, se atenderá con cargo a los fondos previstos en el artículo 2° de esta ley.