CAJA DE PENSIONES MILITARES. AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 28/12/1954
Publicación: 11/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 1113
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   En caso de pérdida del derecho a sueldo, retiro, jubilación o pensión que obligue al Banco Hipotecario del Uruguay a ejecutar su crédito, una vez cubierto éste, el remanente se destinará a saldar el préstamo de la Caja de Pensiones Militares. Si el remanente llegara a no ser suficiente para cancelar el crédito de la Caja, el saldo que quedare impago, se atenderá con cargo a los fondos previstos en el artículo 2° de esta ley.

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